El mantenimiento de puertas de garaje, industriales y comerciales es obligatorio, tal y como establece el documento básico de seguridad de utilización “SU” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04- 2009), en su apartado SU 2-1.2
Es responsabilidad del titular o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) de la puerta seguir las pautas de mantenimiento fijadas por el fabricante.
El contrato es aconsejable. Permite al titular delegar la responsabilidad de seguir las pautas de mantenimiento fijadas por el fabricante o instalador.
Si bien no existe ninguna norma que establezca la obligación de que el propietario disponga de un contrato de mantenimiento, es muy recomendable la realización de operaciones de mantenimiento siguiendo las instrucciones que el fabricante dé al respecto, en cumplimiento de la norma UNE-EN 12635:2002 + A1: 2009. Estos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.